Año de publicación | 2020 |
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Editorial | Corporacion Pensamiento Siglo XXI |
Número de páginas | 32 |
Colaboraciones | Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga, Nueva Democracia – Plataforma Civica |
Colección | Sin Colección |
ISBN | 978-958-52528-1-3 |
Diagramación e Impresión: | CORPORACIÓN PENSAMIENTO SIGLO XXI |
Bryan Barragán y Juan Pablo Rodríguez nos ofrecen, en este interesante documento, una perspectiva académica, política y jurídica acerca del intenso debate en torno a la financiación de la educación superior en Colombia. Como bien lo señalan Barragán y Rodríguez, la columna vertebral del movimiento estudiantil en Colombia -que toma cada vez más fuerza- es, precisamente, la reivindicación de una educación superior pública universal y gratuita.
Esta reivindicación estudiantil sostiene, como bien los describen los autores -estudiantes también-, que es el Estado, a través de la universidad pública, quien debe hacerse cargo de la prestación del servicio educativo a nivel terciario.
Las consecuencias de dicho reclamo no son de poca monta: ¡sostiene el movimiento estudiantil que cualquier recurso público debería ser redirigido a fortalecer la base presupuesta! de las universidades públicas y no llegar jamás a las instituciones privadas. Es aquí donde los autores, acertadamente, se formulan la pregunta de si dicho reclamo tiene asidero en el orden constitucional y jurídico colombiano.
La respuesta, sostienen Barragán y Rodríguez, es que no sólo no existe tal sustento legal, sino que, por el contrario, el orden jurídico colombiano sugiere que el Estado debería prestar el servicio educativo de manera subsidiaria; es decir, sólo en tanto que los privados no estén dispuestos o en capacidad de hacerlo.
Como se ve, emergen aquí dos argumentos de distinto tenor. El primero, cuidadosamente expuesto por los autores, sostiene que no existe en Colombia un mandato legal que obligue al estado a privilegiar la educación pública por sobre la privada.
La constitución y la ley, señalan los ensayistas, eleva a rango constitucional el derecho a la educación sin que con ello establezca que esta deba ser provista por instituciones de orden público. El segundo argumento, más atrevido, indica que, muy por el contrario, el ordenamiento jurídico colombiano es compatible con una lógica de subsidiariedad, que faculta a los privados para prestar el servicio educativo (con arreglo a las normas que lo regulan), y al estado a hacer lo propio cuando falte o sea insuficiente la oferta privada.
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